
Esta es la normativa laboral por el feriado de elecciones primarias
- El director regional del Trabajo, Paulo Otárola explicó las restricciones que tendrá el funcionamiento de algunos servicios en la Región del Biobío este domingo 19 de junio.
Feriado legal para los trabajadores del comercio que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en alguna de las comunas en que se verificará el proceso eleccionario; es una de las normativas que regirán este domingo 19 de junio a raíz de las elecciones primarias, según explicó Paulo Otárola, director regional del Trabajo.
La autoridad regional detalló que sólo en 16 comunas de la Región del Biobío se realizarán elecciones primarias municipales. En ellas, los complejos o centros comerciales regidos por una misma razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados, según lo determinó la Dirección del Trabajo en el dictamen Nº 3115/0053, el que exceptúa del cierre legal en favor del derecho de descanso de los trabajadores del comercio a dichos centros comerciales instalados en las comunas donde no se realizarán los citados comicios.
Según Otárola, «el día en que se desarrollará el proceso de primarias para la elección de candidatos al cargo de alcalde, será feriado legal exclusivamente en las comunas en que se realizará el referido acto eleccionario, esto es, aquellas en que legalmente se han inscrito candidaturas y para los trabajadores del comercio que prestan servicios en dichos establecimientos”, señalando como ejemplo el Mall del Centro Concepción, Almacenes París del centro de Concepción, las galerías del centro de Concepción y los strip center sólo si están administradas bajo una misma razón social o personalidad jurídica, aplicándose lo mismo para las restantes comunas donde se desarrollen primarias.
Otárola precisó que “para los trabajadores de aquellos centros comerciales que cerrarán el 19 de junio de 2016, el descanso comienza a las 21:00 horas del día sábado y los dependientes pueden reintegrarse a sus labores no antes de las 06:00 horas del lunes. Tampoco podrán ser trasladados ese día a cumplir funciones a otros locales de la misma cadena situados en comunas donde no regirá el feriado legal”. El director regional del Trabajo agregó que «tratándose de aquellos establecimientos que cuentan con dos o más locales situados en diversas comunas, en que a causa del proceso eleccionario solo algunos de dichos establecimientos deban cerrar sus puertas, no resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el lugar en que el trabajador presta habitualmente sus servicios, puesto que aquello implicaría una modificación unilateral de las estipulaciones esenciales del contrato de trabajo, y que deriva en una vulneración del feriado legal, cuya antijuridicidad inhabilita para el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo».
Además, el titular del Trabajo destacó que los trabajadores de cualquier sector económico que el 19 de junio deban trabajar y que no estén exceptuados del descanso, contarán con un permiso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias, si así lo deciden y que dicho permiso legal no podrá ser descontado de las remuneraciones del trabajador, debiendo el empleador dar las facilidades, permisos y derechos para ejercer el voto y el cumplimiento de otros deberes cívicos.
Del mismo modo, recalcó, aquellos trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o Delegados de la Junta Electoral podrán ejercer tales funciones, viéndose sus empleadores obligados a otorgar los permisos correspondientes.
SANCIONES
Las multas aplicables en esta ocasión son las siguientes:
No otorgar los permisos necesarios al trabajador designado como vocal de mesa durante elecciones: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores, esto es, de $410.697 a $1.825,320.-
No otorgar el feriado legal e irrenunciable por elecciones primarias para elección de alcaldes: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores, esto es, de $456.330 a $2.737.980.-
No permitir ausentarse 2 horas de la jornada de trabajo a trabajador para ejercer su derecho a sufragio durante elecciones legales: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene de 1 a 49, 50 a 199 o 200 y más trabajadores.
El día 19 de junio la DT mantendrá habilitado en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl un banner para recibir denuncias las que serán atendidas por fiscalizadores de turno especialmente asignados para aquel día, sin perjuicio de rondas diarias que se harán en las comunas donde se realicen primarias.
ELECCIONES PRIMARIAS ALCALDE
SERVICIO ELECTORAL 2016
16 COMUNAS
PROVINCIA DE ÑUBLE
CHILLAN
SAN CARLOS
NINHUE
COELELMU
YUNGAY
BULNES
PROVINCIA DE CONCEPCIÓN
CONCEPCION
FLORIDA
SAN PEDRO DE LA PAZ
TOME
PROVINCIA DEL BIOBIO
LOS ANGELES
CABRERO
PROVINCIA DE ARAUCO
LOS ALAMOS
TIRUA
CONTULMO
CURANILAHUE
DIR. REGIONAL SERVEL
NORMATIVA: 20.640 / 18.700 / 18.695
ORGANISMOS INVOLUCRADOS:
- FFFA y Carabineros: Resguardo Lugares de votación (interno FFAA)
- Registro Civil: identificación de ciudadanos
- Correos: Distribución de los materiales electorales.
- Municipios: Disponer locales, mobiliarios, urnas y cámaras necesarias.
- SERVEL: Encargados del proceso eleccionario.
Dato: Las FFAA y Carabineros son responsables del resguardo del Local, tanto de manera interna como externa, pero el encargado del proceso electoral es el DELEGADO que existe en cada Local de Votación.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es, desde las 00:00 horas del día viernes 17 de junio de 2016, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (artículo 110 de la ley N° 18.700). Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de las 9:00 horas del segundo día anterior a la elección (artículo 110 de la ley N°18.700).
Art. 113: Corresponderá a la fuerza encargada del orden público cuidar que se mantenga el libre acceso a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios e impedir toda aglomeración de personas que dificulten a los electores llegar a ellas o que los presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. Deberán, asimismo, impedir que se realicen manifestaciones públicas.
DATOS DE DESPLIEGUE
122 Locales de votación. (puede que en un mismo recinto funcionen 02 locales). 117 Inmuebles.
Provincias: Concepción 51
Ñuble 36
Biobío 21
Arauco 11
807 mesas receptoras sufragios
4.035 vocales de mesa
CRONOGRAMA.
17.06.2016: Funcionamiento de Oficina Electoral.
18.06.2016: Constitución de mesas desde las 14:00 hrs. (15:00 hrs. Citados los vocales).
19.06.2016: Día de la elección.
Instalación de mesas máximo hasta las 10:00 hrs.
Horario de Votación: desde las 08:00 y hasta las 18:00 hrs.
A las 08:00 hrs. Deben llegar los vocales. Si a las 09:00 hrs. Alguna mesa no está integrada con 03 vocales el delegado deberá preocuparse. Hasta las 12:00 hrs., la mesa puede solicitar al delegado la completar la mesa. “Acta de Instalación” se da con los 03 o 05 vocales.
Cierre de mesas, inicio de escrutinio 18:00 hrs. TODAS LAS MESAS. (ya no rige lo de las 09 horas).
RESTRICCIONES:
VENTA DE ALCOHOL y su prohibición de venta de acuerdo a la Ley Electoral: Desde las 05:00 horas del día 19 de junio y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva, esto es, las comunas en las cuales se realizarán elecciones primarias, permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos.
EN CUANTO A LA AUTORIZACIÓN DE MANIFESTACIONES DE CARÁCTER ELECTORAL: Queda prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, en las comunas donde se realicen elecciones primarias, en el período comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 17 de junio de 2016, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios (artículo 115 ley N° 18.700)
Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen o reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 158 (sedes inscritas), será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación.
MANIFESTACIONES PÚBLICAS DE OTRO CARÁCTER EN LA VÍA PÚBLICA: No hay impedimento en su realización, siempre y cuando cuenten con la autorización del gobernador provincial respectivo, quien consultará con el Jefe de Plaza para verificar que no se entorpezca el acceso a los locales de votación. (siempre que no impidan el libre acceso o desplazamiento hacia los locales de votación y/o la localidad respectiva).
EVENTOS RELIGIOSOS: Se pueden realizar, ya que no se consideran reuniones públicas de carácter electoral.
APERTURA DE CENTROS COMERCIALES Y MALLS: El domingo 19 de junio de 2016 permanecerán cerrados los centros y complejos comerciales (malls), que estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en los territorios electorales (comunas) donde se efectúen elecciones Primarias. (Dictamen 3115/53 de la Dirección del Trabajo).
El resto del comercio que no reúna alguno de los requisitos señalados precedentemente podrá funcionar normalmente.
SUPERMERCADOS: Durante el día de la elección podrán funcionar normalmente, pero permanecerán cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el local o fuera de él, y hasta dos horas después del cierre de las votaciones en la localidad respectiva.
TEATROS, CINES Y RECINTOS DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS DEPORTIVOS, ARTÍSTICOS O CULTURALES: El día 19 de junio de 2016, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos, culturales de carácter masivo, en las comunas donde se realicen elecciones primarias, cuando la fuerza encargada del orden público estime que estos podrán afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
REUNIONES O CELEBRACIONES PRIVADAS, TALES COMO MATRIMONIOS, SEMINARIOS, Y OTROS EVENTOS, DURANTE EL DÍA DE LA ELECCIÓN: Sí, sólo están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral, entre las cero horas del segundo día anterior a la elección, es decir, entre las 00:00 hrs. del día viernes 17 de junio de 2016, y las dos horas siguientes de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras. Se recomienda en todo caso dar aviso en Carabineros para evitar malentendidos.
INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR RESPECTO AL ORDEN PÚBLICO.
Orden Público.
1.- El resguardo del orden público, desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es, desde las 00:00 horas del día viernes 17 de junio de 2016, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile (artículo 110 ley Nº 18.700). En el cumplimiento de este imperativo legal, harán uso de todas las medidas legales que fueren necesarias, y no omitirán esfuerzo para asegurar la conservación del orden público, dando a los ciudadanos, a los partidos políticos y a las candidaturas independientes, el máximo de garantías de forma tal que puedan ejercer todos sus derechos con entera libertad.
2.- En el caso de los delitos flagrantesse detendrá a su autor o autores, cualquiera sea su calidad, investidura o fuero, poniéndolo de inmediato a disposición de la autoridad policial, del Ministerio Público o de la autoridad judicial más próxima. En el caso de los delitos cometidos dentro del recinto en que se practicare la votación, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 120 de la ley Nº 18.700.
Tránsito público.
1.- Las fuerzas encargadas del orden público deberán cuidar que se mantenga el libre acceso de los votantes a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios e impedir toda aglomeración de personas que dificulte a los electores a llegar a ellos o que los presionen de obra o de palabra.
2.- Asimismo, velarán por que tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso a ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otro con discapacidad.
Deberá, asimismo, impedir que se realicen manifestaciones públicas de cualquier naturaleza hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios en la localidad respectiva (artículo 115 ley N° 18.700).
3.- Si es necesario, podrán restringir el tránsito de vehículos y orientarlo con el objeto de no interferir la libre circulación de los peatones en un radio prudencial, dentro de lo posible, no inferior a una cuadra de los locales en que funcionen mesas receptoras de sufragios, impidiendo, además, en ese radio el estacionamiento de vehículos de cualquier naturaleza, incluso tracción animal.