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Postulacion Beneficios ley 20.330

“BASES POSTULACIÓN A BENEFICIOS DE LEY 20.330 –AÑO  2020

I.-              BENEFICIARIOS:

A.-          Los deudores de crédito universitario que a contar desde el 1 de enero de 2009 se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales y asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país;

 

Comunas en que el beneficiario debe prestar servicios o cumplir funciones: Alto Biobio, Antuco, Arauco, Cabrero, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Florida, Hualqui, Laja, Lebu, Los Álamos, Lota, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo,  Santa Bárbara, Santa Juana, Tirúa, Tomé, Tucapel y Yumbel.

 

B-           Los deudores que cumpliendo los requisitos que señala la ley y el reglamento para la aplicación de la Ley N° 20.330, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas con menores niveles de desarrollo del país, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental.

 

Cupos Región del Biobío: 33 (renovantes y nuevos beneficiarios).

 

I.I.-         SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS

 

Los postulantes deberán efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en la Fundación para la Superación de la Pobreza; institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país.

En el caso de profesionales o técnicos que ejerzan labores en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o en la Fundación para la Superación de la Pobreza institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente.

En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país.

Solo en el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollan sus funciones en una comuna  con menores niveles de desarrollo del país, con  22 horas semanales de  trabajo en dichos servicios.

 

II.-          MONTO DEL BENEFICIO.

 

Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, con un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales, del mes de diciembre de cada año.

 

Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año. Solo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley N° 20.330, los años 2018 y 2019 respectivamente.

 

III.-        POSTULACIÓN.

 

Para postular al Beneficio Anual 2020, se considera un año ininterrumpido de prestación de servicios,  al período  continúo de 12 meses seguidos y continuos, con jornada laboral de 44 horas; periodo que se contabilizará desde que ingresa su postulación el año  2020 hacia atrás.

Para postular al Beneficio Adicional 2020, Solo podrán postular los beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley N° 20.330, los años 2018 y 2019 respectivamente. Los postulantes deberán acreditar al menos tres años ininterrumpidos de prestación de servicios, es decir, un periodo de 36 meses seguidos y continuos,  periodo que se contabilizara desde que ingresa su postulación el año  2020 hacia atrás.

Los postulantes deberán presentar ante la Intendencia Región del Biobío, una vez cumplido el año ininterrumpido de alguna de las prestaciones de servicios que define la ley, todos los antecedentes que a continuación se detallan:

 

IV.-        REQUISITOS

 

A)- Carta de postulación dirigida al Intendente de la Región del Biobío.

  1. B) Formulario identificación del postulante, que     puede   ser    descargado   del    siguiente   link: http://www.intendenciabiobio.gob.cl/postulacion-beneficios-ley-20-330/ o solicitado en el Departamento Social de la Intendencia Región del Biobío. Los montos deben ser llenados en UTM, con decimales. La ficha se sugiere que sea llenada con letra imprenta, se debe consignar claramente el correo electrónico y el teléfono, que serán los medios que la Intendencia ocupará para tomar contacto con el postulante.
  2. C) Copia simple del certificado de título de técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente. La institución de educación superior debe ser autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.

 

  1. D) Fotocopia de C.I. del postulante.

E.1) Solo los deudores del Fondo Solidario del Crédito Universitario, deberán presentar: Certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, Ley N° 19.287, en que conste la condición de deudor, la circunstancia  de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones.

 

E.2) Solo los deudores del Crédito con Garantía Estatal (CAE), deberán presentar: Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Ley N° 20.027, en que conste la condición de deudor, el saldo por pagar, las cuotas que faltan por pagar y el hecho de estar al día en el pago de las obligaciones.

 

Este certificado debe solicitarse a través de   la plataforma de atención web, el Sistema de Atención de consultas: https://atencionpublico.ingresa.cl/alumno/user/login , seleccionar categoría de consulta, Beneficio Ley 20.330 e ingresar.

Además deberán escanear en baja resolución  e ingresar a la plataforma los siguientes documentos:

1)     Carta dirigida al Director Ejecutivo de Comisión Ingresa Sr. Tomás Bayon Zuñiga, indicando que requiere certificado para postular a Beneficio Ley N°20.330, donde deberá consignar además sus datos personales, de contacto, dónde estudió, qué carrera, Intendencia a través de la cual postula y el banco donde paga. La carta debe estar firmada y no posee formato tipo.

2)     Comprobante de pago de la última cuota pagada y

3)     Copia cédula de identidad por ambos lados.

Para dudas y consultas por este trámite INGRESA dispone de una central telefónica 600 901 1000.

  1. F) Además, debe acreditar número de años que el deudor lleva pagados a la fecha de la postulación. (Declaración simple). Adjuntar documentos que acrediten años de cancelación de deuda.
  2. G) Certificado de representante legal de organismo en que preste servicios, debiendo registrar un año como mínimo de antigüedad ininterrumpida, y un mínimo de 44 horas semanales de servicios prestados a una Municipalidad, corporaciones y  fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los servicios de salud u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley.

El certificado debe especificar los datos personales del postulante, nombre completo, RUT, fecha inicio de prestación de servicios con 44 horas semanales, profesión, cargo que desempeña, tipo de contratación y vigencia del contrato. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de septiembre u octubre 2020.

Solo los trabajadores a Honorarios, deberán adjuntar copia de su contrato en donde indique jornada de 44 horas o de un servicio equivalente.

 

  1. H) Los médicos cirujanos o cirujanos dentistas que presten servicios en los servicios de salud de las respectivas comunas, deberán adjuntar fotocopia de especialidad en su respectiva área y deberán acreditar especialidad CONACEM (Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas).

V.-          PLAZO DE POSTULACIÓN:

La Intendencia recibirá postulaciones entre el 13 de octubre y el  23 de octubre de 2020. Los antecedentes deben ser remitidos a la Oficina de Partes de la Intendencia, ubicada en Prat N° 525, 4° piso, Concepción, en horario de lunes a jueves, de 8:30 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas, y los viernes de 8:30 a 13:.00. No se recibirán postulaciones fuera de plazo.

VI.-        FORMA DE POSTULACIÓN

 

La documentación requerida en las Bases de Postulación, deberá ser presentada en la Oficina de Partes de esta intendencia, ubicada en Prat N° 525, Piso 4°, Concepción, en el horario señalado en el punto precedente, siendo responsabilidad del postulante entregarla y verificar su ingreso.

 

 

VII.-        FACTOR DE RIESGO DE COMUNAS.

 

Para poder postular al beneficio, la comuna en que desempeña funciones debe tener un factor de riesgo superior a 130 puntos. Mientras más elevado es el factor, menor es el nivel de desarrollo de la comuna.

 

De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 663, de 30 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, las comunas que cumplen con el requisito del factor de riesgo requerido, son las siguientes:

 

Comuna                                      Factor de comunas con menor

nivel de desarrollo.

1 Alto Biobio 314.19
2 Tirúa 258.40
3 Quilaco 245.80
4 Florida 242,79
5 Yumbel 242.23
6 Contulmo 241.38
7 Antuco 240.10
8 Cañete 224.28
9 Quilleco 223.63
10 Santa Barbara 222.06
11 Hualqui 219.03
12 Santa Juana 216.26
13 Negrete 215.36
14 San Rosendo 209.39
15 Laja 201.60
16 Lebu 201.40
17 Los Álamos 193.54
18 Cabrero 193.52
19 Tucapel 192.69
20 Nacimiento 177.71
21 Lota 155.29
22 Arauco 146.25
23 Tomé 140.25
24 Mulchén 140.25
25 Curanilahue 137.36

 

VIII.-     SELECCIÓN DE POSTULANTES:

Los cupos serán distribuidos en primer lugar, entre las personas que renuevan sus beneficios por segundo y tercer año, siempre que acrediten anual y oportunamente el cumplimiento de requisitos. En caso de existir cupos vacantes, se efectuará la selección de postulantes nuevos, conforme a los criterios de selección que se indicarán a continuación. En caso de empate entre los postulantes, se optará  aquel cuyos antecedentes hayan ingresado primero a la Oficina de Partes de la Intendencia Región del Biobío.

 

Criterios de Selección:

  • Índice de mayor vulnerabilidad:
Nivel de vulnerabilidad N° de lugar en la Región. Puntaje
1 100 puntos
2 95 puntos
3 90 puntos
4 85 puntos
5 80 puntos
6 75 puntos
7 70 puntos
8 65 puntos
9 60 puntos
10 55 puntos
11 50 puntos
12 45 puntos
13 40 puntos
14-15 35 puntos
16-17 30 puntos
18-19 25 puntos
20-21 20 puntos
22-23 15 puntos
24-25 10 puntos

 

  • Número de años pagados del crédito universitario:
N° de años que lleva pagando el crédito universitario Puntaje
10       más años            100 puntos
9 años              90 puntos
8 años              80 puntos
7 años              70 puntos
6 años              60 puntos
        5 años              50 puntos
        4 años              40 puntos
3 años 30 puntos
               2 años             20  puntos
               1 año             10 puntos

 

Número de años de antigüedad laboral en la comuna:

N° de años de antigüedad laboral en la comuna Puntaje
10       más años            100 puntos
9 años              90 puntos
8 años              80 puntos
7 años              70 puntos
6 años              60 puntos
5 años              50 puntos
4 años              40 puntos
3 años              30 puntos
2 años       20 puntos
1 año       10 puntos

 

IX.-         PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

La resolución exenta que contenga los resultados de la presente postulación,  serán publicados en el sitio web de esta intendencia regional www.intendenciabiobio.gov.cl., por medio de resolución exenta, la que será fundada.

Para consultas la profesional responsable es:

 

Carta para Solicitar Beneficio Ley 20.330

Certificado tipo de alcalde 2020

Declaración Jurada Simple de Ley 20.330

Decreto

Formato Postulación ley 20.330- 2020

Formulario de Postulación Ley 20330 año 2020